Para garantizar el derecho a la defensa e igualdad de las partes, se ordena REPONER LA CAUSA, conforme a lo establecido en el Artículo 206 del Código de Procedimiento el cual se aplica supletoriamente por mandato del artículo 451 de Ley Orgánica Especial que rige esta materia, al estado de practicar la citación de la parte demandada y, se declaran nulas las actuaciones posteriores al día 16 de mayo de 2005. Y así se Decide.
Al constatarse que la causa se encuentra en estado de citación, desde el día 16 de mayo de 2005, como consta de los folios 24 y 25, de este expediente, por ello, esta causa se debe resolver de acuerdo con la regla establecida en el literal a) del artículo 681 de la ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente