este Juzgado Primero de Primera Instancia del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la rectificación solicitada y en consecuencia en el acta de nacimiento en referencia donde se identifica a la madre con el número de cédula "6.623.003" debe decir "6.963.003", que es lo correcto, quedando así rectificada la misma y se ordena remitir por oficios copias certificadas al referido Registro del Municipio Girardot del Estado Aragua, así como al Registrador Principal del Estado Aragua, para que conforme al Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se estampe íntegramente la nota marginal en los libros respectivos.