En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua administrando justicia en nombre de la República y por la autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Con Lugar la presente solicitud de Revisión de Obligación de Manutención incoada por la ciudadana DILCIA ZENEIRA MENDOZA, en representación de su hijo cuyo nombre se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Lopnna, adolescente, contra el ciudadano PEDRO ANTONIO CASTRILLO.
SEGUNDO: Se aumenta la obligación alimentaria sujeta a revisión SEIS (06) SALARIOS DIARIOS decretados por el ejecutivo nacional ya que permiten un ajuste automático y proporcional pagaderos mensualmente que equivalen a la suma de BOLIVARES DOSCIENTOS CUARENTA y CUATRO BOLÍVARES CON SETENTA y CUATRO CENTIMOS (Bs. F 244,74); así mismo se fijan DOCE SALARIOS (12) DIARIOS decretados por el ejecutivo nacional, que equi.....