Al quedar claro que la causa se encuentra en estado de trámite, por ende no se encuentra en estado de sentencia, corresponde su tramitación y decisión a los tribunales del nuevo régimen de protección de niños, niñas y adolescentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 681 eiusdem. Por ello el presente expediente debe ser tramitado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA DE OFICIO SU INCOMPETENCIA para conocer la presente causa, y ordena vencido el lapso legal, la remisión al Juzgado de Alzada.