PRIMERO: La sentencia definitiva de rectificación de partida de fecha 10 de agosto de 2010, en el expediente DP41-S-2007-003026, en el texto del fallo donde se identifica al adolescente "nombre que se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Lopnna" debe decir "el nombre que se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Lopnna" que es lo correcto.
SEGUNDO: El presente auto forma parte integrante, del fallo definitivo dictado en el presente juicio, quedando el mismo corregido.