En consecuencia por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República y por la Autoridad de Ley, cumplidos como han sido todos y cada unos de los trámites y requisitos establecidos en los Artículos 494, 495 y 503 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (1998), en uso de las facultades que le confiere el Articulo 504 ejusdem, declara CON LUGAR La Adopción, que los ciudadanos DONATO JOSE FIGUEROA HERNANDEZ y ZULAY MERCEDES NAVARRO GOMEZ DE FIGUEROA, desean hacer del niño: cuyo nombre se omite por mandato legal, quien nació Caracas, el día 27 de febrero de 2003. Como consecuencia del presente decreto el niño, llevara en lo sucesivo por nombres y apellidos que se omiten por mandato legal, tal como lo prevé el Articulo 505 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del .....