DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Jueza del Tribunal Tercero del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, y cumplidos como han sido todos y cada uno de los trámites y requisitos establecidos en los artículos 494, 495 y 505 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en uso de sus facultades que le confiere el artículo 504 ejusdem, en concordancia con el artículo 238 del Código Civil, declara CON LUGAR, la Adopción Plena, que los ciudadanos PEDRO JOSE ABREU SELVIS Y YAMIRA COROMOTO MARCANO MOTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.569.812 y V-6.930.134, respectivamente, desean hacer con la niña y adolescente, ciudadanas *** y***, de 11 y 12 años de edad, en base a la libre apreciación razonada del juez, al contenido de los informes pres.....