Verificado como ha sido los extremos legales necesarios para la declaratoria de la perención y en ocasión a la falta de interés mostrado por las partes, este Tribunal tercero del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua-sede Maracay; administrando justicia, en nombre de la República bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley , de conformidad con lo establecido en el artículo 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, Declara la Perención de la Instancia, asimismo, dispone desincorporar la presente causa del archivo ordinario y remitirlo al Archivo judicial de ésta Circunscripción Judicial.
Tómese nota y désele salida en los libros respectivos de éste
despacho. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten, una vez que consigne las copias simples.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en, en Tribunal Tercero del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, .....