HOMOLOGA en todas sus partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los ciudadanos CARMEN MARÍA CHIRINOS RIVERO y MARTÍN EDUARDO ACOSTA MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nº V-25.066.220 y V-19.112.195, respectivamente, sobre la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA), en beneficio e interés de su hijo, el niño (Identidad suprimida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA).