Atendiendo a los motivos expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil, concede AUTORIZACIÓN JUDICIAL AMPLIA Y SUFICIENTE a la ciudadana BELKYS THAIS PEREZ BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.613.131, en su carácter de madre de la adolescente (Se omite dato conforme lo establece el artículo 65 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes), para que tramite por ante el Banco de Venezuela, el cobro de la cuota parte que le corresponde a su hija