Establecido lo anterior y, en consideración a que dicho acuerdo no es contrario a derecho y que versa sobre un asunto disponible en el que puede haber conciliación, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua-sede Maracay, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo de fecha 15 de julio de 2010, suscrito por los ciudadanos JACQUELINE COROMOTO MARTÍNEZ TOVAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.666.341 y LOUIS ENRIQUE ROJAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.879.736, a favor del niño de dos (02) años de edad, en materia de Régimen de Convivencia Familiar, en consecuencia, se pone fin al presente proceso. Remítase este asunto a su Tribunal de origen a los fines de la ejecución del presente acuerdo.