Ahora bien, con vista al criterio jurisprudencial antes transcrito este Juzgado Superior Agrario acogiendo el mismo, deja asentado que en el escrito de apelación presentado en fecha dieciocho (18) de febrero del presente año, por el abogado ut supra mencionado, hace referencia que apela de la decisión dictada por este Juzgado Superior Agrario, sin dejar claro de cual sentencia esta recurriendo y a su vez en su mismo escrito no fundamentó la apelación formulada, razón por la cual no se oye la apelación ejercida por el abogado Luis Asunción Cruces Torrealba, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.098.138, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.790, en su carácter de apoderado judicial del Municipio los Guayos del estado Carabobo. Y así se declara y decide.
EL JUEZ
ABG. HÉCTOR A. BENÍTEZ CAÑAS
EL SECRETARIO
ABG. DANIEL SUAREZ SERRANO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libraron los of.....