En virtud de las precedentes consideraciones, este Juzgado Superior Agrario de las Circunscripciones Judiciales de los estados Aragua y Carabobo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN y en consecuencia extinguida la instancia de conformidad con lo establecido en el artículo 182 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, en el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con Solicitud de Medida Cautelar de Suspensión de Efectos, interpuesto por el Abg. Jorge Luís Rojas Villalobos, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.341.397, e inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el Nº 106.033, apoderado judicial de la Sociedad Mercantil "Agropecuaria Madipeca" C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, bajo el número 06, Tomo 97-A, en fecha 02 de febrero de 1983, contra Acto Adminis.....