-III-
DECISIÓN
En virtud de las precedentes consideraciones, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en Maracay y con competencia en el estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN y en consecuencia extinguida la instancia de conformidad con lo establecido en el artículo 182 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, en el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, conjuntamente con Solicitud de Medida Cautelar de Suspensión de Efectos, interpuesto por el abogado PEDRO LUIS REQUENA MANZANILLA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad número V- 10.229.625, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 61.241, apoderado judicial de la Sociedad Mercantil "INVERSIONES CUMAPIRA C.A.", contra el Acto Administrativo dictado en sesión Nº 307-10, Punto de Cuenta Nº .....