Este Juzgado Superior Agrario, actuando en este acto como Juzgado de Primera Instancia Contencioso Administrativo Agrario ADMITE las pruebas promovidas en fecha treinta (30) de julio del 2015, por la Abg. Rocío Camacho, ya identificada, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes, reservándose la valoración de las mismas en el fallo definitivo.
En relación a la prueba promovida en fecha treinta (30) de julio de 2015, por la Abg. Eladia Salas, ya identificada, específicamente en el capitulo I, este Juzgado Superior Agrario, la declara INADMISIBLE por no constituirse el merito favorable como una prueba propiamente dicha, pues mas allá de promover elementos que se constituyen como pruebas, busca es originar que sean valorados los meritos que se consideren favorables de las actas, las cuales versan sobre una serie de alegatos y defensas explanadas por la parte, y los mismos deberían ser esgrimidos por ante este Tribunal como alegatos propios de la Audiencia Oral de Informes y n.....