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DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Aragua y Carabobo, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: IMPROCEDENTE el Amparo Cautelar presentado por el abogado Gustavo Correa Nuñez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.052.203, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 40.582, asistiendo a la abogada Krisna Gabriela Varela Carrero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.462.699, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 102.415, en su carácter de apoderada de la SOCIEDAD MERCANTIL PROAGRO C.A., en contra del Decreto número DA/0025/2015, emanado de la Alcaldía del Municipio Santos Michelena del estado Aragua, publicado en la Gaceta Municipal número 2620 de fecha 13 de.....