TERCERO: Ahora bien, con vista a los anteriores criterios jurisprudenciales que este Tribunal Superior Agrario acoge, se observa que si bien es cierto que el recurso de apelación se produjo dentro del lapso de cinco (05) días de despacho siguientes -lapso establecido para interponer recurso de apelación-, luego de darse por notificado el solicitante, no es menos cierto que la parte accionante en el mismo no indica los motivos fácticos y jurídicos que dan basamento a este mecanismo de defensa, conforme a lo establecido en el articulo 175 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, razón por la cual este Juzgado Superior Agrario no oye la apelación ejercida por el ciudadano Oscar Raúl Cobos Ramírez, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 3.128.670, debidamente asistido por el Abg. Alejandro José Herrera González, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 208.874. Y así se declara y decide.
EL JUEZ
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