Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Agrario de las Circunscripciones Judiciales de los estados Aragua y Carabobo, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE Y DECLINA al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la circunscripción judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto para que conozca de la presente acción de amparo, incoada por el ciudadano Martín Emilio Martínez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.009.161., asistido en este acto por el abogado Jacobo Román Guevara, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.742., contra los futuros agravios que pudiera crear la Asociación Cooperativa 1243, R.L.
Remítase inmediatamente de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales.