Con vista a lo anterior, y de conformidad con lo establecido en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario al tratarse de copias cerificadas de actas publicas emanadas del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo , este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en Maracay y con competencia en el estado Carabobo, ADMITE las pruebas promovidas por el profesional del derecho JORGE CARLOS RODRÍGUEZ BAYONE, venezolano, de mayor edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 7.532.782, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 27.316, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Patricia Margarita Velasco Arredondo, Héctor Ignacio Velasco Arredondo, Roberto Antonio Velasco Arredondo, Pablo Enrrique Bordones Puerta y Henry De Jesús Contreras Velasco, ya identi.....