De allí que, analizado lo anterior, este Juzgado considera que la pruebas presentadas en fecha 03 de febrero del 2012, por la parte recurrente no son admisibles por cuanto fueron consignados fuera del lapso establecido en el articulo 180 (Ahora 169) de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, de manera extemporánea por tardía. De igual forma, visto que el Instituto Nacional de Tierras no ha cumplido con lo solicitado en fecha 02 de julio de 2009, referente a la remisión de los Antecedentes Administrativos, este Tribunal ordena oficiar al referido Instituto a los fines de que remita a la mayor brevedad posible y con la urgencia del caso, los Antecedentes Administrativos del caso sub-iudice. Finalmente se deja constancia que para la remisión del oficio dirigido al Instituto Nacional de Tierras, se acuerda librar Exhorto al Juzgado Superior Primero Agrario de las Circunscripciones Judiciales del área Metropolitana de Caracas, Miranda y Vargas para que sea practicada a través del Alguacil d.....