Con vista a lo anterior, éste Tribunal observa que las pruebas promovidas por la apoderada judicial de la Sociedad Mercantil Agrícola El Yagual C.A. no son manifiestamente ilegales o impertinentes, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 170 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, éste Juzgado Agrario Superior de las Circunscripciones Judiciales de los estados Aragua y Carabobo, actuando en este acto como Juzgado de Primera Instancia Contencioso Administrativo Agrario, ADMITE el Capitulo I en sus respectivos numerales "1","2","3","4" "5","6" y "7¨; para el Capitulo III se acuerda oficiar al Archivo General de la Nación, con el fin de solicitarle copias certificadas de cuatro documentos que forman parte de la cadena titulativa del fundo yagualito identificados como anexo ¨B¨ de conformidad con lo establecido 433 el Código de Procedimiento Civil, norma aplicada supletoriamente; .....