En ese orden, vale resaltar que para ejercer una eventual oposición deben tomarse en cuenta ciertas consideraciones a saber; primero, se debe tomar en cuenta que el interesado que se sienta afectado por una medida de protección y quiera oponerse a ella, podrá interponer la oposición dentro de los 03 días siguientes a su citación o notificación siguiente a la ejecución de la medida (siempre y cuando sea parte del juicio y ya estuviere citada), y en el caso de que sea un tercero que no forme parte del proceso, podrá oponerse a ella dentro del ut supra mencionado lapso sin la necesidad de una citación o notificación previa, siempre y cuando demuestre que posee un interés jurídico actual. Una vez fenecido dicho lapso -haya habido o no oposición- se entenderá abierta una articulación probatoria de ocho días, para que los interesados promuevan y hagan evacuar las pruebas que consideren pertinentes. Luego de que estos ocho días transcurrieran, el Juez tendrá dos días para confirmar, revocar, .....