En virtud de las precedentes consideraciones, este Juzgado Agrario Superior de las Circunscripciones Judiciales de los estados Aragua y Carabobo, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: DECLARA IMPROCEDENTE y NIEGA LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO y la SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA solicitada por los ciudadanos José del Carmen Pernía, Livia Moreno Antolinez, José Rolando Pernía Moreno, Hebert Fabián Pernía Moreno, Javier Valmore Pernía Moreno, Liliana Pernía Moreno, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-162.125, V-196.100, V-4.567.946, V-4.567.998, V-7.187.685, V-9.642.020 respectivamente, asistidos por la abogada Thais Pernía Moreno, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.219.041, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº.....