En relación al escrito de promoción de pruebas promovidas en fecha primero (01) de octubre de 2015 por el Abg. Gustavo Correa, ya identificado y agregadas en fecha nueve (09) de octubre del 2015, este Juzgado Superior Agrario, actuando en este acto como Juzgado de Primera Instancia Contencioso Administrativo Agrario declara; ahora bien, resulta procedente -como punto previo- aclarar que a juicio que a quien suscribe la prueba promovida en el capitulo I, referente al merito favorable, no representa un medio probatorio propiamente dicho, pues mas allá de promover (el abogado) elementos que se constitituyen como pruebas, busca es originar que sean valorados los meritos que se consideren favorables de las actas, las cuales versan sobre una serie de alegatos y defensas explanadas por la parte y deberían ser esgrimidos por ante este Tribunal como alegatos propios de la Audiencia Oral de informes. En cuanto a la prueba promovida en el capitulo II, se declara ADMISIBLE el decreto numero DA/002.....