La cual fue verificada en la inspección Judicial de fecha diecinueve (19) de julio de 2012, realizada en virtud de la denuncia verbal efectuada por los ciudadanos JOSE HILARIO TERAN GARCIA, MIGUEL ANGEL NARIÑO RODRIGUEZ, DORIS MARGARITA OROPEZA AULAR y ELCIDA LEON MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-4.319.507, V-24.500.740, V-7.085.784 y V-9.211.072 respectivamente, la cual fue ratificada por los Defensores Públicos Agrarios del estado Carabobo. Ahora bien, por cuanto fueron manifestadas por ante este Juzgado, la presunta comisión de un desacato a la mencionada sentencia, este Tribunal Superior Agrario en esta misma fecha se trasladó y constituyó en el terreno en cuestión y evidenció que han sido incumplidos ciertos particulares ordenados en la mencionada medida; de allí que, se ordena oficiar a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del estado Carabobo, Inspectoría General de la Guardia Nacional Bolivariana, Inspectoria General de l.....