Con vista a lo anterior, este Juzgado Superior Agrario de conformidad con lo establecido en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil de conformidad con lo establecido en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y en concordancia con el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Magistrada Gladys Maria Gutiérrez en el Expediente N.° 13-1007 de fecha 09 de abril de 2013, ADMITE la documental marcada con la letra "A" por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes. De igual manera respecto a las pruebas promovidas por la Abg. Loraine Loaiza, marcadas como "C", "D", "E", "A" "B", "G" "H" y "J" se ADMITEN de conformidad con el criterio ut supra señalado por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes, reservándose la valoración de las mismas en el fallo definitivo.
Respecto a las pruebas promovidas en los literales "F", "K" e "I", este Tribunal las declara INADMISIBLES toda vez que en la primera de .....