De allí que, al analizar el fondo del escrito de promoción de pruebas se desprende de su contenido que promovió en el particular 1, el merito favorable de los autos, el cual -a juicio de quien suscribe- no es susceptible de valoración, ya que no constituye prueba propiamente dicha, sino la solicitud que hace el promovente del principio de la comunidad de la prueba o de adquisición que rige el sistema probatorio venezolano y cuya aplicación es de obligatorio cumplimiento por el órgano jurisdiccional, sin necesidad de alegación de parte. Con respecto a los particulares 2 y 3, se declaran ADMISIBLES por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes y se fija para el segundo día de despacho siguiente al de hoy las declaraciones de los ciudadanos Luis José Sánchez Sánchez, a las nueve y media de la mañana (09:30 a.m.), el ciudadano Denny Johan Palau Sánchez a las diez de la mañana (10:00 a.m.) y el ciudadano Otilio José Muñoz Sánchez a las diez y media (10:30 a.m.) respectivamente. Así m.....