En virtud de las precedentes consideraciones, este Juzgado Agrario Superior de las Circunscripciones Judiciales de los estados Aragua y Carabobo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el presente RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD conforme a lo establecido en los artículos 160, 161, y 162 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario interpuesto por interpuesto por el abogado Luís Tadeo Marcano Suárez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.083.643, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 34.818 en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Pedro Viana, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.412.486, contra el Acto Administrativo dictado en Sesión Nº 386-11, Punto de Cuenta 06 del Directorio del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I.) de fecha 22 de junio de 2011, mediante el cual se acordó el INICIO DE.....