Con vista al escrito de oposición presentado por la apoderada judicial del Instituto Nacional de Tierras, este Tribunal observa que la prueba a la cual se refieren en dicho escrito, no son manifiestamente ilegales o impertinentes, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 170 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, este Juzgado Agrario Superior de las Circunscripciones Judiciales de los estados Aragua y Carabobo, actuando en este acto como Juzgado de Primera Instancia Contencioso Agrario ADMITE las pruebas promovidas por el apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Agropecuaria Quebrada Seca C.A en el Capitulo I en sus respectivos numerales "1"; "2"; "3"; "4"; "5", y el capitulo II, así mismo se admiten las pruebas promovidas por el apoderado judicial del Instituto Nacional de Tierras en sus respectivos numerales "1"; "2"; "3"; "4"; "5";¨6¨ y ¨7¨, reservándose la valoración.....