Según el criterio Jurisprudencial anteriormente citado, se evidenció el interés directo que vincula a la parte con el objeto de la controversia, ya que en su intervención introduce una pretensión compatible con lo que se está discutiendo, de igual forma al pedir la intervención voluntaria y pretender coadyuvar a una de las partes, muestra el interés que tiene en que esa parte pueda vencer satisfactoriamente en el proceso, es por lo que este Tribunal ADMITE la intervención de Terceros Adhesivos interpuesto por las ciudadanas Rosaelena Maniscalchi de Hung y Analiz Barrios, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.468.771 y V-13.553.888 respectivamente, debidamente asistidas por la abogada en ejercicio Vestalia María Quirós, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 41.687, a fin de representar y salvaguardar los intereses y derechos de la población que presuntamente serán afectadas por el impacto ambiental generado, de conformi.....