Con vista a lo anterior, y de conformidad con lo establecido en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en Maracay y con competencia en el estado Carabobo, ADMITE las pruebas promovidas por la profesional del derecho Rosmery Méndez, venezolana, mayor edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.216.782, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 210.296, en su carácter de en su carácter de apoderada judicial del Instituto Nacional de Tierras, por no haber sido impugnadas y por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes, reservándose la valoración de las mismas en el fallo definitivo. Así se declara.
EL JUEZ
ABG. HÉCTOR A. BENÍTEZ CAÑAS
EL SECRETARI.....