Por cuanto lo solicitado no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, dejándose a salvo la posibilidad de revisión de causales de "inadmisibilidad" no advertidas en este momento, dando cumplimiento a nuestro "deber" de "darle curso" a la solicitado en cumplimiento efectivo del "Derecho de Acción" del solicitante, cumpliendo a su vez con el mandato de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en el expediente Nº 10-1298, Sentencia dictada en fecha 03 de agosto del 2011, donde ordena ¨ a todos los jueces de la republica dar cumplimiento estricto a los procedimientos previstos en el decreto con rango, valor y fuerza de ley contra el desalojo y desocupación arbitraria de vivienda ¨ y de acuerdo con lo establecido en la Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Vivienda.