En este sentido y de conformidad con lo establecido en el Artículo 170 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y 398 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Agrario Superior de las Circunscripciones Judiciales de los estados Aragua y Carabobo, actuando en este acto como Juzgado de Primera Instancia Contencioso Agrario ADMITE las pruebas promovidas por el apoderado judicial de la parte recurrente, en su respectivo numeral "1"; con respecto al numeral "2" contentivo de la Inspección Judicial, este Tribunal acuerda la misma para el 5to día de despacho siguiente, a las once de la mañana (11:00 a.m), todo esto de conformidad con lo establecido en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicada supletoriamente. Asimismo en cuanto a la prueba promovida por el apoderado judicial del Instituto Nacional de Tierras en su respectivo numeral "2", se observa que los Antecedentes Administrativos no fueron consignados en el expediente, por lo que se declara inadmisible ese .....