-II-
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en Maracay y con Competencia en el estado Carabobo, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACLARA el particular SEGUNDO de lo decretado en la sentencia de fecha dieciséis (16) de marzo del año 2016, en los siguientes términos: en lo que respecta a las notificaciones libradas a las Alcaldías y sus Sindicaturas Municipales, lo adecuado es notificar con fines de ejercer el derecho a la defensa de conformidad con el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, solo a los entes político territoriales de quienes depende la administración de las referidas plazas y a los despachos que por prerrogativas legales deben ser emplazados, como lo son la Sindicatura Municipal de Girardot en el estado Aragua y la Procuraduría General del estado Carabobo. No o.....