Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en el nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia disuelto el vinculo conyugal contraído por los ciudadanos YVAN OCTAVIO OLIVO ALFONZO y REGINA DONALI BENCOMO LOZADA, identificados en autos, en fecha 21 de Diciembre de 1995, por ante el Registro Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry del estado Aragua, según el acta Nº 488, Tomo C, del libro de registros de matrimonios llevados por ese despacho.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica de Protección del Niño del Adolescente, la Patria Potestad y la responsabilidad de crianza de sus hijos (SE OMITEN NOMBRES), será ejercida por ambos padres. En cuanto a la Custodia, Obligación de manutención y Régimen.....