Ahora bien, por cuanto el acuerdo alcanzado por las partes fue producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por ambos; y dicho acuerdo fue homologado por no ser contrario a derecho, el cual esta dirigido a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las mismas; y se adapta al criterio jurisprudencial que ha establecido el Tribunal Supremo de Justicia, y el acuerdo no contiene renuncia de alguna de las partes, y busca garantizar la seguridad agroalimentaria de conformidad con lo establecido en el artículo 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en consecuencia, DECRETA LA EJECUCIÓN VOLUNTARIA, de conformidad a lo establecido en el artículo 231 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, de la sentencia dictada en fecha 03/12/2012, en la cual se homologo el acuerdo transaccional celebrada el 21/10/2012, suscrito entre la empresa GRUPO SOUTO C.A., y LA AGRUPACIÓN .....