DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en el siguiente término:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio), que interpusiera la ciudadana Elizabeth Alvarado Álvarez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.943.926, actuando en este acto en su carácter de Director Administrativo de la Compañía AGROPECUARIA JOTA A C.A., debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio Marcos Duque, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 107.873, sobre un conjunto de bienhechurías consistentes en: una (01) casa con cuatro (04) habitaciones; dos (02) baños, piso de cemento pulido, paredes de bloque frisada, ventanas de hierro con vidrios tipo macuto, cuatro (4) corredo.....