De la interpretación de las normas parcialmente citadas, se infieren los siguientes aspectos relevantes: 1- Como se ha indicado supra, la Defensa Pública es un Órgano del Sistema de Justicia destinado a la consecución del Derecho Constitucional a la Defensa de toda persona que lo requiera sin distinción de persona o materia, por cuanto ésta, es un sistema único e indivisible; 2- Que es obligación del Defensor Público General coadyuvar a que se logre el acceso a la Justicia, en toda Instancia Judicial o Administrativa, de aquellas personas que lo soliciten, designado y dirigiendo a los Defensores Públicos, por Materia y Territorio, 3- Que es deber de todos los Defensores Públicos prestar de manera idónea la orientación, asistencia, asesoría o representación jurídica a los ciudadanos o ciudadanas que lo soliciten, así como, realizar cualquier otro trámite o gestión que sea procedente y que resulte en una eficiente y eficaz defensa que garantice la tutela efectiva del derecho a la def.....