DECISIÓN
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE, para conocer de la Medida de Protección, solicitada por el ciudadano JOAO DA SILVA ALHO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.272.514, representado por la abogada Eneida Magally Vásquez Vásquez, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.648.729, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No 61.356, en contra de la empresa AGROPATRIA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 152 al 156 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, norma aplicada supletoriamente. En consecuencia, se declina la competencia al Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Aragua y Carabobo con sede en Maracay, a cuyo órgano se ordena remitir mediante oficio,.....