En este sentido, debe este Juzgador, expresamente manifestar, que del estudio de las actas que conforman la presente causa se evidencia, que la parte actora en su escrito de demanda expone que denuncia al ciudadano Antonio Pasquale, al señalar lo siguiente: "(...) denuncio la complicidad entre el Señor Octavio Pérez Pérez (...) y el Señor ANTONIO PASQUALE en los hechos de alterar los libros de la compañía (...)", todo lo cual se evidencia en su escrito de interposición de la demanda del 12/07/2011, (Folio 14) por cumplimiento de contrato, interpuesto por el abogado, Ángel Petricone Chiarili, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.222.131, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.240, actuando como Apoderado Judicial del ciudadano JORGE PÉREZ PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.732.398, (Folio 01 al 35. Pieza 1), y siendo que, el ciudadano Antonio Pasquale, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.442.043, se encuentra ligado por parentesco d.....