La decisión sobre la admisibilidad de esta demanda, contenida específicamente en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, obliga, a la necesaria revisión de las causales de Inadmisibilidad; estudio que debe realizarse en forma rigurosa, dada la especial naturaleza de la materia agraria y los fines que se persiguen con la legislación sobre la misma. Ello, obliga entonces al juzgador a ser particularmente celoso en el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad de la acción, teniendo el Juez la especial facultad de verificar si han quedado satisfechos tales requisitos y si no existe alguna causal que haga inadmisible la demanda.
Al respecto, observa este juzgador que habiendo cumplido el demando con lo ordenado por este tribunal dentro del termino establecido y subsanado el libelo de la demanda, y no siendo la demanda contraria al orden publico, a las buenas costumbre o alguna disposición expresa de la Ley, en consecuencia, se ADMITE a sustanciación, cuanto a luga.....