En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: se declara COMPENTENTE para conocer la presente solicitud de Justificativo de perpetua memoria (Titulo Supletorio).
SEGUNDO: Declara CON LUGAR la solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio), que interpusiera la ciudadana MILAGROS JOSEFINA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.183.928, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio Isabel Hermoso Revete, venezolana, mayor de edad, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 169.342 sobre un conjunto de bienhechurías enclavadas en el Sector Capachal, Parroquia No Urbana Tiara, parcela S/N del Municipio Santos Michelena del estado Aragua, y constituidas por una (1).....