En este estado, en aras de garantizar el orden procesal y evitar en la presente causa que se incurra en dilaciones indebidas, se advierte a la partes, que este Tribunal procederá a resolver en primer termino la cuestión previa contenida en el ordinal 1° del artículo 346 Código de Procedimiento Civil, al quinto (5to) día despacho siguiente a la contestación, 11al como establece el artículo 207 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y una vez resuelta la misma; en caso de continuar la causa en sede de este Juzgado; se continuara con la sustanciación de la cuestiones previas referente a los ordinales 6° y 11° prevista en el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, esto en concordancia con lo establecido en los artículos 208 y 209 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y que una vez, resueltas las mismas, el Tribunal emitirá el primer día de despacho siguiente, pronunciamiento sobre admisión o no de la reconvención propuesta.
Finalmente, es de advertir a la parte demandan.....