En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa establecida en el Artículo 346 ordinal Nº 1, del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se declara COMPETENTE para conocer de la presente acción que por Cobro de Bolívares, interpusiere el abogado, Jhonny Humberto Brito Paredes, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.174.595, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 147.002; actuando con el carácter de Apoderado Judicial de MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL, en contra de la Sociedad Mercantil, BIOVEN C.A; en su carácter de deudora principal, representada Judicialmente por el ciudadano, ÁNGEL LUÍS VAN DER BIEST GALINDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de .....