En cuanto a la tempestividad, se evidencia que la sentencia fue proferida el 23/10/2.012, ordenándose la notificación de las partes conforme a los establecido en el articulo 251 del Código de Procedimiento Civil, (folios 281 al 342-Pieza 1) ambos inclusive, y por cuanto se observa que la última notificación se efectúa mediante la fijación cartelaria en la morada del demandado el día 15/02/2.013, venciéndose los tres días para darse por notificado el 20/02/2.013, es razón por la cual el lapso para intentar el recurso de apelación comenzó a transcurrir desde el 21/02/2.013, concluyendo el 27/02/2.013, y visto que dicho recurso fue ejercido el 18/02/2.013 y ratificado el 25/02/2.013, este Juzgado Agrario lo declara tempestivo; cumpliendo así el primer requisito concurrente. Así se Decide.
En cuanto a la Procedencia, segundo requisito, se observa que el apelante en su diligencia de apelación señala entre otras cosas lo siguiente: "(...) APELO de la sentencia definitiva de fecha 23 de Oct.....