DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se RATIFICA la MEDIDA PROVISIONAL DE PROTECCION CAUTELAR INNOMINADA, decretada el 29/07/2013, sobre la actividad agrícola desplegada por los ciudadanos MIRTA IDALI AVILAN DE CAMPOS y JAVIER JOSE CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V.-10.357.960 y V.-10.357.353, respectivamente, en el lote de terreno denominado Hacienda La Estancia, sector El Arco, parte baja de la Poligonal I, sector Pie del Cerro, vía que comunica La victoria con La Colonia Tovar, Parcela Nº 17, Municipio José Félix Ribas del estado Aragua, con una extensión aproximadamente de TRES MIL SEISCIENTOS METROS CUADRADOS (3.600,oo mts2), cuyos linderos son los sigu.....