Turmero, 31 de enero de 2013
202° y 153º
Vista la demanda presentada el 09/01/2013 por el ciudadano ANDRÉS LUGO UTRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.588.352; en contra del ciudadano, ENDERSON WILBERT LUGO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.011.030 y por cuanto se evidencia que el demandado, ciudadano Enderson Wilbert Lugo González, ya identificado, se dio por citado el 23/01/2013 y no procedió a dar contestación a la demanda, abriéndose entonces el 31/01/2.013 de pleno derecho el lapso probatorio a que se refiere el artículo 211 de La Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, es razón por la cual, encontrándose la causa en estado de pruebas, estima esta Instancia Agraria analizar lo establecido en el artículo 191 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual dispone lo siguiente:
"(...) Los Jueces y Juezas agrarios podrán ordenar la practic.....