Por las razones expuestas, este JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara:
1.- SU INCOMPETENCIA para conocer y decidir el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial Por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, incoado por el ciudadano ANTONIO YAJAXSON ESPINOZA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.088.156, debidamente asistido por el ciudadano abogado Otto Ricardo Malpica Rodríguez, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 184.498, contra la UNIVERSIDAD POLITECNICA TERRITORIAL DEL ESTADO ARAGUA – FEDERICO BRITO GARCIA.
2.- PLANTEA CONFLICTO DE COMPETENCIA ante los Juzgados Nacionales de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, visto que el conflicto de competencia suscitado se ha planteado por dos tribunales de la misma jurisdicción, todo de conformidad con el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil......