Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana YAMELI BETZABETH HERNÁNDEZ PÉREZ, titular de la cedula de identidad Nro. V- 12.139.524, asistida por el ciudadano Abogado Alexis Goatache, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 184.600; incoada en contra de las Ciudadanas: NELLY PEREZ PIÑANGO, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.253.681, en su condición de Directora del ambulatorio del IVSS El Limón. PETRA ELIZABETH RIERA MARQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.223.832, en su condición de Coordinadora de la Emergencia de Adulto, Pediatría y Consulta del ambulatorio del IVSS El Limón. y MARIANA DEL VALLE CASTILLO BARTOLOMEI, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.679.468 en su con.....