Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve declarar:
PRIMERO: SU COMPETENCIA para conocer y decidir la Acción de Amparo Constitucional Autónomo interpuesta, de acuerdo con la parte motiva de la presente decisión.
SEGUNDO: INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional Autónomo, incoada por el ciudadano Luís Miguel Sánchez Páez, titular de la cedula de identidad Nº V-19.003.413, debidamente asistido en este acto por la Abogada Giselle Chediak, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 125.956, contra la Dirección de Desarrollo Social de la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Aragua; de conformidad con la parte motiva del presente fallo fundado en la causal prevista en el Artículo 6, ordinal 5° de la Ley Orgánica de Amparo s.....